El Ministerio de Transporte, se permite aclarar que el uso del cinturón de seguridad es de carácter obligatorio desde el año 2004 de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que: ”…A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo …”
En cuanto a la sanción por no uso del cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir del año 2004, la Resolución 3027 de 2010, Artículo 1° – C – C.06 Codificación de las Infracciones de Tránsito, indica que no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, al conductor y/o propietario de un vehículo automotor se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes equivalente a $322.175 y no $450.000 como se ha especulado en las últimas horas.
El Ministerio de Transporte aclara a la opinión pública que la entidad no está imponiendo ultimátum ni plazos para su implementación.