Restricción de vehículos de carga “para las temporadas de navidad – año nuevo y reyes 2013 – 2014, en la red vial nacional”.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su artículo 3.3 TEMPORADAS DE NAVIDAD – AÑO NUEVO Y REYES 2013 – 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES   QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE   VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y   OTROS DEPARTAMENTOS.
Viernes 6 De Diciembre 16:00 A 23:00 HORAS
Sábado 7 De Diciembre 07:00 A 22:00 HORAS
Domingo 8 De Diciembre 10:00 A 23:00 HORAS
Viernes 20 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 21 De Diciembre 06:00 A 22:00 HORAS
Martes 24 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS
Miércoles 25 De Diciembre 09:00 A 23:00 HORAS
Viernes 27 De Diciembre 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 28 De Diciembre 07:00 A 22:00 HORAS
Martes 31 De Diciembre 12:00 A 21:00 HORAS
Miércoles 1 De Enero 09:00 A 23:00 HORAS
Viernes 3 De Enero 16:00 A 21:00 HORAS
Sábado 4 De Enero 06:00 A 22:00 HORAS
Domingo 5 De Enero 12:00 A 23:00 HORAS
Lunes 6 De Enero 09:00 A 23:00 HORAS

Vías a restringir:

  1. 1.BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
  2. 2.BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  3. 3.BOGOTÁ – TUNJA.
  4. 4.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ –   CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  5. 5.BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
  6. 6.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
  7. 7.MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
  8. 8.BOGOTÁ   – CHOACHI.
  9. 9.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
  10. 10.IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
  11. 11.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
  12. 12.PASTO – CHACHAGÜI.
  13. 13.BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA-   VILLETA
  14. 14.BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
  15. 15.SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
  16. 16.CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
  17. 17.ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
  18. 18.BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
  19. 19.BUCARAMANGA –LA LIZAMA
  20. 20.VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
  21. 21.HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
  22. 22.SANTA MARTA-BARRANQUILLA
  23. 23.MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS
  24. 24.BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
  25. 25.–CHIQUINQUIRÁ
  26. 26.TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
  27. 27.TUNJA-BARBOSA
  28. 28.MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
  29. 29.MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL
  30. 30.HATILLO-BARBOSA
  31. 31.MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
  32. 32.MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA
  33. 33.MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA
  34. 34.PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO
  35. 35.PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
  36. 36.CALI-YUMBO-YOTOCO
  37. 37.NEIVA-GARZÓN
  38. 38.IBAGUÉ-HONDA
  39. 39.PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
  40. 40.BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZVISO-TURBACO-CARTAGENA
  41. 41.SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
  42. 42.BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
  43. 43.MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-DEL VISO (BOLÍVAR)
  44. 44.VILLAVICENCIO-CUMARAL

NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.

En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:

Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

NOTA 1: El día viernes 06 de diciembre de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente resolución.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.

Fuente:Invias

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