En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su artículo 3.3 TEMPORADAS DE NAVIDAD – AÑO NUEVO Y REYES 2013 – 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS. | ||
Viernes | 6 De Diciembre | 16:00 A 23:00 HORAS |
Sábado | 7 De Diciembre | 07:00 A 22:00 HORAS |
Domingo | 8 De Diciembre | 10:00 A 23:00 HORAS |
Viernes | 20 De Diciembre | 16:00 A 21:00 HORAS |
Sábado | 21 De Diciembre | 06:00 A 22:00 HORAS |
Martes | 24 De Diciembre | 12:00 A 21:00 HORAS |
Miércoles | 25 De Diciembre | 09:00 A 23:00 HORAS |
Viernes | 27 De Diciembre | 16:00 A 21:00 HORAS |
Sábado | 28 De Diciembre | 07:00 A 22:00 HORAS |
Martes | 31 De Diciembre | 12:00 A 21:00 HORAS |
Miércoles | 1 De Enero | 09:00 A 23:00 HORAS |
Viernes | 3 De Enero | 16:00 A 21:00 HORAS |
Sábado | 4 De Enero | 06:00 A 22:00 HORAS |
Domingo | 5 De Enero | 12:00 A 23:00 HORAS |
Lunes | 6 De Enero | 09:00 A 23:00 HORAS |
Vías a restringir:
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NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
NOTA 1: El día viernes 06 de diciembre de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente resolución.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Fuente:Invias
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