Plataformas digitales. La Dian prepara un remezón normativo para que ‘apps’ como Netflix y Uber tributen en Colombia. El primer ajuste incluiría retenciones en la fuente.
El auge de las plataformas internacionales está hoy quizá en un punto de no retorno, lo cual tiene a los gobiernos de todo el mundo estudiando cómo gravar el uso de estos servicios, y Colombia no es la excepción.
De hecho, en la administración anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) presentó un borrador de resolución que buscaba darle vía libre al pago de IVA de estas firmas, entre las que están Uber, Cabify, Airbnb y Netflix, por mencionar algunas.
Sin embargo, con el cambio de Gobierno, la reglamentación del pago de IVA quedó por ahora en el congelador, ya que la nueva dirección tributaria le está haciendo una cirugía normativa, de modo que se acomode a la legislación colombiana y al enfoque del gobierno Duque de impulsar estas empresas, ya que hacen parte de la llamada economía naranja, de preferencia del jefe de Estado.
En este sentido, la Dian presentó el borrador de resolución para reglamentar los procedimientos de retención en la fuente que se les harían a estas plataformas, anticipándose, además, a la expedición de otra norma en la cual se dicten las reglas claras para el pago de IVA de estas firmas.
Para el caso puntual de la retefuente, se incluirían las empresas que suministren servicios audiovisuales (música, videos, películas y juegos, radio de cualquier tipo, etc.), presten servicio de publicidad online, suministren enseñanza o entrenamiento a distancia y, en general, a plataformas de distribución digital de las apps móviles.
Galé Mallol, presidenta de la Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia (Asotic), aseguró que “apoyamos esta resolución, porque las plataformas van a poder acoger la retefuente, y si bien sabemos que se trata hasta ahora de un borrador, hay algunas cosas que no quedan claras, como el hecho de que la norma dice que este método sería optativo, lo cual deja poco claro el procedimiento”.
Y agregó que “es positivo que se listen los proveedores de estos servicios, ya que se le daría orden a la casa, puesto que sabremos cuáles están comercializando con todas la de la ley”.
CAMBIOS NORMATIVOS
De hecho, en el borrador de resolución, la Dian detalló que “los prestadores de los servicios electrónicos digitales desde el exterior (…) podrán manifestarle a la Dian su decisión de no acogerse al procedimiento simplificado del IVA”.
En caso de que sí lo deseen, deberán radicar un oficio ante la Dirección de Gestión Fiscalización en la que manifiesten su intención de acogerse al sistema de retención en la fuente, indicando, entre otras, su razón social, nombre completo, identificación del representante legal, país de residencia fiscal, y servicios y páginas que usan.
Asimismo, la entidad tributaria especificó que los agentes que harán la retención en la fuente incluirán entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian.
De quedar en firme esta norma, desde el 1.° de enero del 2019, los retenedores respectivos tendrían que habilitar el sistema para llevar a cabo el ‘descuento’ del IVA en las transacciones que realicen por la prestación de servicios desde el extranjero, lo que quiere decir –por ejemplo– que una vez un banco descuente de la tarjeta de crédito el pago respectivo, allí mismo se causaría el pago del impuesto al valor agregado.
Sin embargo, para que esto quede en firme, la Dian tendrá que publicar otra resolución que le dé vía libre a las reglas de juego generales del pago de IVA, sobre todo porque en esta otra normativa se incluirá “el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas por parte de los prestadores de servicios desde el exterior”.
LISTA DE APLICACIONES
El proyecto de resolución de la Dian también incluye un mandato para el Director General de la Dian, quien tendrían la tarea de indicar “de manera taxativa mediante resolución el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que se les deberá practicar la retención en la fuente (…) por partede las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian, y su fecha de aplicación”.
Por su parte, desde Asotic piden incluir recaudadores de efectivo y tarjetas prepago y que se defina explícitamente cómo deben aportar la información las empresas o sociedades extranjeras que no tienen domicilio.
Fuente: Portafolio
Imagen: Archivo Portafolio