No todas las personas deben renovar la licencia de conducción el 15 de julio de 2013

El Ministerio de Transporte, con el fin de dar claridad sobre lo que acontecerá el próximo 15 de julio respecto a las licencias de conducción, se permite informar que si bien este día se empezará a expedir la nueva ficha técnica (diseño) de la licencia de conducción, esto no quiere decir que todo el mundo deba renovarla.

La renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma. Para aclarar dudas, sugerimos tener en cuenta los siguientes pasos:

¿Cómo identificar cuándo se debe renovar la licencia de conducción?

No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar: la categoría, la vigencia y su edad.

1.Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de servicio público o servicio particular

Categorización antigua con números

4, 5 y 6

Categorización con letras y números

C1, C2 y C3

Son para conducir vehículo:

Público

Mire la fecha de vencimiento

Si ésta ya venció, usted debe renovarla inmediatamente.

Categorización antigua con número 3

Categorización con letras y números B1, B2 y B3

Son para conducir vehículo:

Particular

NO está obligado a cambiarla

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el 2022

Categorización antigua con números 1 y 2

Categorización con letras y números A1 y A2

Para conducir moto:

Particular

NO está obligado a cambiarla

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el año 2022

2.     Tenga en cuenta su edad: si bien el Decreto 019 de 2012 fijó como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022, es importante tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de  80 años deben hacerlo como se indica a continuación:

–          Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia

Edad Servicio particular Servicio Público
Mayores de 18 años y menores de 60 años Cada 10 años Cada 3 años
Mayores de 60 hasta los  80 años Cada 5 años Cada año
Mayores de 80 años Cada año Cada año

RECOMENDACIONES:

•      Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, SÓLO si la licencia está vigente.

•      Si su licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, usted puede solicitar  el trámite de RECATEGORIZACIÓN a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.

Fuente: Invias

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