Denominada “Ley Merlano”

La persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia perderá la licencia de conducción por un periodo que va entre los cinco y diez años, el conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez no tendrá ningún descuento en el pago de su comparendo.

Sanciones entre los 20 y 30 miligramos de etanol en la sangre, generara la suspensión de la licencia de conducción entre seis y 12 meses.

En primer grado que va entre los 40 y 99 miligramos de etanol en la sangre, suspensión de licencia de conducción de entre un año y tres años.

Segundo grado establecido entre 100 y 149 miligramos de etanol en la sangre, suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años.

Tercer grado entre 150 miligramos de etanol en la sangre, suspensión de la licencia de conducción entre cinco años y diez años.

Fuente: Ecos del Combeima

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