|

ECONOMÍA: Conozca las fechas del calendario de impuestos que debe tener presentes este año

Primer pago de la retefuente deberá hacerse entre el 8 y el 21 de febrero

Con la Tributaria de 2016, el Gobierno vio un efecto positivo en el volumen de recaudo, al alcanzar $136,5 billones en 2017, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esto representó una variación nominal de 7,6% respecto al año anterior, en el cual se logró recaudar $126,8 billones en impuestos.

Para este año, tanto la Dian como las distintas entidades recaudadoras, dieron a conocer las fechas correspondientes para el pago de tributos. Es importante que usted tenga en cuenta los plazos a la hora de cancelar sus obligaciones, al igual que algunos cambios en materia tributaria.

Para el caso del impuesto de renta, las personas naturales podrán presentar su declaración y hacer el pago entre agosto 9 y octubre 17. En el caso de los grandes contribuyentes, la primera cuota se pagará entre el 8 y el 21 de febrero, la segunda entre el 10 y el 23 de abril y la tercera entre junio 13 y junio 26. Para los demás contribuyentes, los pagos de la primera y la segunda cuota serán entre abril 10 y mayo ocho, y entre el 13 y el 26 de junio.

Por otro lado, la primera cuota del impuesto a la riqueza se deberá cancelar entre el 9 y el 23 de mayo y la segunda entre el 11 y el 24 de septiembre. Con respecto a la declaración informativa de precios de transferencia, el pago deberá hacerse entre el 11 y el 24 de septiembre.

Ahora, en el caso del primer pago anual de la retención en la fuente (correspondiente a enero) se deberá cancelar desde el 8 de febrero y antes de febrero 21. Igualmente, otras fechas importantes para tener en cuenta son los próximos pagos de los impuestos a la gasolina (16 de febrero) y al carbono (16 de marzo).

Adicionalmente, entre el 10 y el 23 de abril, los grandes contribuyentes deberán presentar su declaración anual de activos en el exterior. Este documento tendrá que ser presentado por las personas jurídicas a partir del 10 de abril y antes del 8 de mayo. En cuanto a las personas naturales, el plazo establecido es entre el 9 de agosto y octubre 19.

Fechas para tributos regionales
Para el caso del impuesto predial en las principales capitales del país, los bogotanos podrán obtener 10% de descuento en el predial si pagan entre abril 6 y junio 15, momento en el que inicia el pago ordinario. Para el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el periodo de vencimiento quedó fijado entre el 19 y y el 25 de enero del próximo año.

La Alcaldía de Medellín, por su parte, informó que la fecha tentativa para la emisión de la factura electrónica del predial es enero 23, mientras que el ICA se facturará a partir de febrero. En Cali, donde la Alcaldía también utiliza el sistema de facturación electrónica para el predial, ya está habilitado el sistema de pagos y, para los recaudos hechos antes de marzo 31, existe un descuento de 15% , con una fecha límite de pago total, sin descuento y sin intereses de mora, hasta septiembre 29.

Novedades tributarias
El abogado tributarista, Nicolás Carrero, director de Carrero y Asociados, comentó que este año las grandes novedades en impuestos incluyen “la tarifa de renta, que baja de 34% a 33%, se elimina la sobretasa al impuesto de renta y en la distribución de dividendos ya aplica la nueva tarifa para personas naturales que va entre 0%, 5% y 10%, dependiendo del monto”.

Carrero también explicó que a partir de marzo, las personas naturales que reciban dividendos inferiores a $19 millones, no tendrán impuesto sobre ellos, mientras que quienes reciban entre $19 millones y $33 millones deberán hacer la declaración y aplicará la tarifa de 5%. Para todos quienes reciban desde $33 millones en adelante, aplicará una tarifa de 10%. En estos casos, la tributación se hará por vía en la retefuente.

Otra de las novedades tributarias es la introducción de la conciliación fiscal, un control que se realiza a las partidas fiscales y que deberá declararse en octubre, aunque aún no se ha anunciado la fecha.

“La última tributaria, que incorporó algunos cambios importantes, creó esta obligación formal que tienen quienes declaran renta y que el Gobierno reglamentó a finales de 2017”, comentó Jairo Higuita, analista tributario.

Fuente: La República

Imagen: Archivo La República

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *